jueves, 14 de junio de 2012

Charla de empleo doméstico

Ayer tuvo lugar en la Junta Municipal del Distrito centro una charla para informar a las usuarias de la nueva normativa relacionada con el empleo doméstico, una Ley que por primera vez en España legaliza la situación de un sector feminizado e injustamente infravalorado por la sociedad.  

El Área de Igualdad de Oportunidades ha iniciado una línea de trabajo con la población masculina que conlleva una programación de talleres y actividades encaminadas a que todos aquellos hombres que quieran participar e incorporarse a la promoción de la igualdad de género, obtengan conocimientos para integrar el enfoque de género en su cotidianidad, es decir tengan una visión y recursos suficientes que les lleve a alcanzar unas relaciones laborales, personales y familiares más satisfactorias, en igualdad con las mujeres, porque la igualdad beneficia  tanto a hombres como a mujeres.

“El empleo encierra en sí mismo una gran potencialidad: la de proporcionar a los sujetos autonomía personal y económica. No obstante, el acceso al empleo y la presencia de mujeres y hombres en el mercado de trabajo continúa articulándose de manera no sólo desigual sino también descompensada, en detrimento de las mujeres”, destacó Miguel Ángel Novel.

Algunas de las líneas básicas que se trataron en la charla:

·        El contrato puede realizarse de forma indefinida o temporal y por cualquier nº de horas (40 horas semanales, 1 hora semanal, etc.).

·        Reducción del 20% durante los años 2012, 2013 y 2014, sobre la aportación del empleador/a por contingencias comunes, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.


Las personas trabajadoras tienen prestación por baja, incapacidad temporal. Por lo que las personas empleadoras no tienen que contratar a dos personas en caso que una de ellas esté enferma.
La obligación del pago de la prestación:

o       1er día hasta 3º: no cobra
o       4º al 8º: empleador paga 60% de la base de cotización diarias
o       9º al 20º: la entidad gestora (INSS) paga el 60% de la base de cotización.
o       21º en adelante: la entidad gestora (INSS) paga el 75  de la base de cotización.

·        En caso que una persona no pueda o quiera ser contratada por diferentes motivos (percepción de una prestación, carecer de documentación, ...), la responsabilidad está en la persona empleadora. De hecho, si esta persona no contratada sufre un accidente dentro de la casa en la que trabaja, la persona empleadora estaría cometiendo una infracción.

Por último, se destacó que es importante para que las mujeres puedan acceder al mundo laboral que la sociedad sea corresponsable y para ello se requiere que se consideren al mismo nivel de valor todas las necesidades humanas, tanto las del mantenimiento de la vida en el espacio privado, como las relativas al trabajo productivo en el espacio público que genera independencia económica.


Área de Igualdad de Oportunidades

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