
Los padres de la profesora norteamericana Laura Cerna han recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la condena de 19 años de cárcel impuesta a Antonio Gordillo por asesinar y descuartizar en agosto de 2010 a la víctima en una vivienda del Tiro de Línea de la capital hispalense, tras lo que se deshizo del cuerpo tirándolo al río Guadalquivir.
Hay que recordar que el Alto Tribunal andaluz, en un fallo conocido el pasado mes de diciembre de 2012, confirmó la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, condenando de este modo al acusado a 19 años de prisión por un delito de asesinato.
El abogado que ejerce la acusación particular en nombre de los padres y del hijo de Laura Cerna, José Estanislao López, ha informado a Europa Press de que han recurrido la sentencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para pedir que el acusado sea condenado a 25 años de cárcel y no a 19, ya que entienden que en el asesinato concurrió la agravante de ensañamiento.
Asimismo, y aunque en segundo lugar, el letrado entiende que el imputado no colaboró con la Policía para la identificación y localización del cuerpo, circunstancia ésta que sí tuvo en cuenta la Audiencia Provincial de Sevilla para rebajarle la condena de 20 a 19 años.
A juicio del letrado, el imputado no colaboró con la Policía para la identificación y localización del cuerpo, señalando que la confesión "fue falsa e interesada" y se realizó "al cabo de varios días", por lo que "no se vislumbra un mínimo gesto de humanidad" ni se realizó "con ánimo de beneficiar" los intereses de los familiares.
La Fiscalía no recurre
De su lado, fuentes del caso consultadas por Europa Press han indicado que la sentencia del Alto Tribunal andaluz no ha sido recurrida ni por la Fiscalía ni tampoco por el abogado defensor del imputado.
En la sentencia, el TSJA argumentó, en primer lugar, que para apreciar la agravante de ensañamiento "se requiere el dato objetivo de un mayor sufrimiento que el necesario para la producción de la muerte de la persona y un elemento subjetivo consistente en la plena conciencia y aceptación por el agresor de ese exceso de sufrimiento de la víctima, sin que baste la reiteración de golpes o agresiones ni pueda confundirse el ensañamiento con la concepción 'popular' de dicho término".
Desde esa perspectiva, añade el TSJA, la decisión del jurado de no apreciar la agravante de ensañamiento es "absolutamente lógica", ya que "la descripción de la agresión que resulta de la declaración del acusado en fase sumarial y que se corrobora con exactitud por el informe de autopsia permite considerar razonable" lo concluido por el jurado en cuanto a que el imputado "pretendía única y exclusivamente matar a la víctima, y que no optó por una modalidad de agresión especialmente cruenta y dolorosa".
FUENTE:http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/17/andalucia_sevilla/1363520570.html
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