viernes, 27 de abril de 2018

La agravante de violencia de género por actuar "en presencia" de los hijos no requiere que estén delante físicamente

El Supremo establece que la agravante de violencia de género por actuar "en presencia" de los hijos no requiere que estén delanteEl Tribunal Supremo ha establecido que la agravante de actuar "en presencia de menores" en los casos de violencia de género no puede restringirse a que los hijos estén físicamente delante y vean la agresión, sino que ha de extenderse a cualquier situación en la que estos puedan oírla, por ejemplo, aunque estén en otra habitación. De otra manera, argumenta, los menores quedarían desprotegidos.



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