El Tribunal Supremo ha establecido que la agravante de actuar "en presencia de menores" en los casos de violencia de género no puede restringirse a que los hijos estén físicamente delante y vean la agresión, sino que ha de extenderse a cualquier situación en la que estos puedan oírla, por ejemplo, aunque estén en otra habitación. De otra manera, argumenta, los menores quedarían desprotegidos.viernes, 27 de abril de 2018
La agravante de violencia de género por actuar "en presencia" de los hijos no requiere que estén delante físicamente
El Tribunal Supremo ha establecido que la agravante de actuar "en presencia de menores" en los casos de violencia de género no puede restringirse a que los hijos estén físicamente delante y vean la agresión, sino que ha de extenderse a cualquier situación en la que estos puedan oírla, por ejemplo, aunque estén en otra habitación. De otra manera, argumenta, los menores quedarían desprotegidos.
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