El Tribunal Supremo ha establecido que la agravante de actuar "en presencia de menores" en los casos de violencia de género no puede restringirse a que los hijos estén físicamente delante y vean la agresión, sino que ha de extenderse a cualquier situación en la que estos puedan oírla, por ejemplo, aunque estén en otra habitación. De otra manera, argumenta, los menores quedarían desprotegidos.
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